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Mexico - Modificaciones a la LISR 2003

Antecedentes

» La práctica del mercado mexicano de otorgar prestaciones y beneficios de “previsión social” data de la década de los 70.

» La evolución del mercado de prestaciones ha dado como resultado que a la fecha éste normalmente incluya los siguientes beneficios:

  • Despensa.
  • Fondo de Ahorro.
  • Seguros de Vida e Invalidez y Gastos Médicos.
  • Plan de Pensiones.

» Esta reglamentación se mantuvo sin cambios hasta el año fiscal 2002 cuando se “eliminó” la definición implícita que establecía la fracción XII del artículo 24 de la LISR.

» Las modificaciones del año 2002, generaron dudas sobre la naturaleza de las deducciones que radicionalmente habían realizado las empresas en el mercado. El pasado 30 de Diciembre de 2002 se publicaron las reglas fiscales del año 2003. De esta forma, la finalidad del presente documento, es presentar un breve resumen de los aspectos relevantes que dichas reformas tendrán en materia de beneficios, evaluando:

  • Riesgos potenciales.
  • Cambios y ajustes en los esquemas de compensación.
  • Áreas de oportunidad.

Consideraciones generales

Se define “Previsión Social” como “… las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

Se da claridad al criterio de “generalidad” para la deducción de los gastos de previsión social estableciendo las siguientes alternativas:

  1. Beneficios donde no se requiere aplicar el criterio de generalidad es decir, no se requiere otorgar las mismas prestaciones y mismo monto para los segmentos de sindicalizados y no sindicalizados, dichos beneficios son:
    • Fondos de ahorro
    • Seguros de vida
    • Seguro de gastos médicos
    • Fondos de pensiones
  2. El resto de los conceptos considerados como previsión social, de los cuales el más importante es la despensa, son aquellos en los que se requerirá aplicar el criterio de generalidad, que establece que en “monto”, el promedio aritmético de los beneficios del personal No Sindicalizado debe ser menor o igual al del personal Sindicalizado.

Salvo consulta específica con los asesores legales que cada empresa utilice en materia fiscal, nos parece que este criterio podría representar el único reto real derivado de las disposiciones fiscales del año 2003.

» Fondos de ahorro la deducción del gasto requiere que “la aportación de la empresa, sea igual al monto aportado por los trabajadores”.

Esta restricción NO afectará al mercado debido a que la mayoría de los fondos de ahorro, ya establecen dicho requisito; sin embargo, esta condición, obedecía a reglas de integración para efectos del Seguro Social y no a criterios de ISR.

A partir de 2003, este requisito limitará aportaciones adicionales eliminando la opción de utilizar el fondo de ahorro como vehículo de inversión donde NO existiría la acumulación del rendimiento real del ingreso percibido.

» Seguros de gastos médicos, se establece la deducción (sin límites) por los pagos de primas de seguros que realice la empresa “en beneficio de los trabajadores”. Queda la duda de si se limita la deducción para los dependientes.

Sin embargo, en el contexto de la Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables consideramos que es factible incluir ascendientes y descendientes (artículo 23 del RLISR).

La deducción se limita al uso del seguro como vehículo de financiamiento. Sin embargo, en el mercado es común otorgar beneficios médicos a través de programas auto-administrados.

Porlo tanto, recomendamos confirmar con sus asesores fiscales, que NO existe problema bajo este esquema de operación, en cuanto a las aportaciones que se hacen.

» Planes de pensiones, se aclararon disposiciones relativas a requisitos para deducir las aportaciones a los fondos externos.

Se redefine que las aportaciones NO serán deducibles “…..cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones”.

La referencia por lo tanto, NO necesariamente es el pasivo devengado sino las “obligaciones establecidas” lo cual permitiría utilizar un parámetro diferente (por ejemplo, el valor presente de la obligación total) incrementando la opción de realizar aportaciones deducibles a los fondos.

» Inversión de fondos de pensiones se establecen reglas para portafolios con acciones propias o de empresas relacionadas: límite máximo en el 10% y estableciendo la empresa relacionada como “…aquella donde la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de éstas”.

Recomendamos confirmar con sus asesores actuariales la aplicación de estos dos ú ltimos cambios en su organización.

Retos y áreas de oportunidad

En base a los cambios y modificaciones mencionadas, los principales retos y áreas de oportunidad en materia de compensación y beneficios serían los siguientes:

La acumulación del componente real del ingreso por inversiones personales, dará como resultado que los vehículos de ahorro NO sujetos al pago del mismo, sean atractivos para las empresas.

Las tres alternativas de inversión exentas de acumular el componente real del ingreso que se encuentran definidas por el artículo 58 de la LISR son:

  • Fondos de ahorro: Limitados a las disposiciones de la propia Ley es decir, a 13% sin exceder de 1.3 salarios mínimos ($1,725.05 mensuales para la zona económica I) para cada uno de los componentes del mismo con lo cual, el monto máximo del ahorro que podría acumularse sería de $41,401 al año.
  • Fondos de Pensiones: No sujetas al pago de impuestos sobre los rendimientos generados por los mismos en cualquiera de sus modalidades, sin embargo la disposición de los recursos está sujeta al cumplimiento de requisitos relacionados con edad y antigüedad del empleado (largo plazo).
  • Cajas de ahorro: No existen límites establecidos para las aportaciones de los empleados, excepto los establecidos por los estatutos de la propia Caja de Ahorros.

Como podrá observarse, la herramienta más poderosa desde el punto de vista de opción de ahorro e inversión exenta y de corto-mediano plazo, es la Caja de Ahorros, debido a que adicionalmente a los beneficios fiscales de NO acumulación del ingreso, proporcionan una opción eficiente de préstamo, beneficiando en dos sentidos:

a) A los que solicitan el préstamo dado que, pagarán una tasa de interés menor a la de cualquier otro producto en el mercado.

b) A los ahorradores que se beneficiarán de un rendimiento mayor al del mercado y NO sujeto a acumulación en su componente real (pago del ISR).

Otros temas generales de compensación de interés

Se incluyen una serie de consideraciones de interés general en el área de Recursos Humanos:

  • Automóvil: Se incrementa la deducción de $200,000 a $300,000 mejorando la opción de otorgar el beneficio en especie respecto a las opciones alternativas como bonos o arrendamientos.
  • Comedor: Se limita la deducción a 1 salario mínimo diario.
  • Declaración anual: Se ratifica que deberá presentarse cuando el ingreso acumulable exceda de $300,000.
  • Costos financieros por créditos hipotecarios: para efectos de asesoría al personal, se ratifica la deducción de los intereses reales pagados por créditos hipotecarios hasta por el equivalente a 1.5 millones de udis.

 

Como complemento, queremos dejar abierta la posibilidad de contactarnos para cualquier aclaración que pudieran necesitar.

Arturo.Luna@watsonwyatt.com
Jorge.Alarcon@watsonwyatt.com
Jorge.Servin@watsonwyatt.com
Segundo.Tascon@watsonwyatt.com
Pedro.Sanchez@watsonwyatt.com