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Mexico - Modificaciones a la LISR 2003
Antecedentes
» La práctica del mercado mexicano de otorgar
prestaciones y
beneficios de “previsión social” data de la
década de los 70.
» La evolución del mercado de prestaciones
ha dado como
resultado que a la fecha éste normalmente incluya los
siguientes
beneficios:
- Despensa.
- Fondo de Ahorro.
- Seguros de Vida e Invalidez y Gastos
Médicos.
- Plan de Pensiones.
» Esta reglamentación se mantuvo sin cambios hasta el
año
fiscal
2002 cuando se “eliminó” la definición
implícita que establecía la
fracción XII del artículo 24 de la LISR. » Las modificaciones del año 2002, generaron
dudas sobre la
naturaleza de las deducciones que radicionalmente habían
realizado las empresas en el mercado. El pasado 30 de
Diciembre
de 2002 se publicaron las reglas fiscales del año 2003.
De esta forma, la finalidad del presente documento, es
presentar
un breve resumen de los aspectos relevantes que dichas
reformas
tendrán en materia de beneficios, evaluando:
- Riesgos potenciales.
- Cambios y ajustes en los esquemas de compensación.
- Áreas de oportunidad.
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Consideraciones generales
Se define “Previsión Social” como “… las
erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como
otorgar beneficios a
favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación
física, social, económica
o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida
y en la de su
familia”.
Se da claridad al criterio de “generalidad” para la
deducción de los gastos de
previsión social estableciendo las siguientes alternativas:
- Beneficios donde no se requiere aplicar el criterio de generalidad
es decir,
no se requiere otorgar las mismas prestaciones y mismo monto para
los
segmentos de sindicalizados y no sindicalizados, dichos beneficios
son:
- Fondos de ahorro
- Seguros de vida
-
Seguro de gastos médicos
- Fondos de pensiones
- El resto de los conceptos considerados como previsión
social, de los cuales el
más importante es la despensa, son aquellos en los que se
requerirá aplicar el
criterio de generalidad, que establece que en “monto”,
el promedio
aritmético de los beneficios del personal
No Sindicalizado debe ser menor o
igual al del personal Sindicalizado.
Salvo consulta específica con los asesores legales que
cada empresa utilice en
materia fiscal, nos parece que este criterio podría representar
el único reto real
derivado de las disposiciones fiscales del año
2003.
» Fondos de ahorro la deducción del gasto requiere que “la
aportación de la
empresa, sea igual al monto aportado por los trabajadores”.
Esta restricción NO afectará al mercado debido a
que la mayoría de los fondos
de ahorro, ya establecen dicho requisito; sin embargo,
esta condición, obedecía
a reglas de integración para efectos del Seguro
Social y no a criterios de ISR. A partir de 2003, este requisito limitará aportaciones
adicionales eliminando la
opción de utilizar el fondo de ahorro como vehículo
de inversión donde NO
existiría la acumulación del rendimiento
real del ingreso percibido.
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» Seguros
de gastos médicos, se establece la
deducción
(sin límites) por los pagos de
primas de seguros que realice la empresa “en beneficio de
los trabajadores”.
Queda la duda de si se limita la deducción para los dependientes.
Sin embargo, en el contexto de la Ley y las disposiciones reglamentarias
aplicables
consideramos que es factible incluir ascendientes y descendientes
(artículo 23 del
RLISR).
La deducción se limita al uso del seguro como vehículo
de financiamiento. Sin
embargo, en el mercado es común otorgar beneficios médicos
a través de programas
auto-administrados.
Porlo tanto, recomendamos confirmar con sus asesores fiscales,
que NO existe
problema bajo este esquema de operación, en cuanto a las
aportaciones que se
hacen.
»
Planes de pensiones, se aclararon disposiciones relativas a requisitos
para deducir las
aportaciones a los fondos externos.
Se redefine que las aportaciones NO serán deducibles “…..cuando
el valor del fondo
sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas
conforme al plan de
pensiones o jubilaciones”.
La referencia por
lo tanto, NO necesariamente es el pasivo devengado sino las
“obligaciones establecidas” lo cual permitiría utilizar
un parámetro diferente (por
ejemplo, el valor presente de la obligación total) incrementando
la opción de realizar
aportaciones deducibles a los fondos.
»
Inversión de fondos de pensiones se establecen reglas para
portafolios con acciones
propias o de empresas relacionadas: límite máximo
en el 10% y estableciendo la
empresa relacionada como “…aquella donde la participación
directa o indirecta de
una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del
capital suscrito y siempre
que no participe directa o indirectamente en la administración
o control de éstas”.
Recomendamos confirmar con sus asesores actuariales la aplicación
de estos dos
ú
ltimos cambios en su organización. |
Retos y áreas de oportunidad
En base a los cambios y modificaciones mencionadas, los principales
retos y áreas
de oportunidad en materia de compensación y beneficios serían
los siguientes:
La acumulación del componente real del ingreso por inversiones
personales, dará
como resultado que los vehículos de ahorro NO sujetos al
pago del mismo, sean
atractivos para las empresas.
Las tres alternativas de inversión exentas de acumular el
componente real del
ingreso que se encuentran definidas por el artículo 58 de
la LISR son:
-
Fondos de ahorro: Limitados a las disposiciones de la propia Ley
es
decir, a 13% sin exceder de 1.3 salarios mínimos ($1,725.05
mensuales
para la zona económica I) para cada uno de los componentes
del
mismo con lo cual, el monto máximo del ahorro que podría
acumularse
sería de $41,401 al año.
- Fondos de Pensiones: No
sujetas al pago de impuestos sobre los
rendimientos generados por los mismos en cualquiera de sus
modalidades, sin embargo la disposición de los recursos
está sujeta al
cumplimiento de requisitos relacionados con edad y antigüedad
del
empleado (largo plazo).
- Cajas de ahorro: No existen límites
establecidos para las aportaciones
de los empleados, excepto los establecidos por los estatutos
de la
propia Caja de Ahorros.
Como podrá observarse, la herramienta más poderosa
desde el punto de vista de
opción de ahorro e inversión exenta y de corto-mediano
plazo, es la Caja de
Ahorros, debido a que adicionalmente a los beneficios fiscales
de NO acumulación
del ingreso, proporcionan una opción eficiente de préstamo,
beneficiando en dos
sentidos:
a) A los que solicitan el préstamo dado que, pagarán
una tasa de interés
menor a la de cualquier otro producto en el mercado.
b) A los ahorradores que se beneficiarán de un rendimiento
mayor al del
mercado y NO sujeto a acumulación en su componente
real (pago del
ISR).
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Otros temas generales de compensación de interés
Se incluyen una serie de consideraciones de interés general
en el área de Recursos
Humanos:
- Automóvil: Se incrementa
la deducción
de $200,000 a $300,000 mejorando la opción
de otorgar el beneficio en especie respecto a las opciones alternativas
como bonos o
arrendamientos.
- Comedor: Se limita la deducción a 1 salario
mínimo
diario.
- Declaración anual: Se ratifica que deberá presentarse
cuando el ingreso acumulable
exceda de $300,000.
- Costos financieros por créditos hipotecarios: para efectos
de asesoría al personal, se
ratifica la deducción de los intereses reales pagados por
créditos hipotecarios hasta
por el equivalente a 1.5 millones de udis.
Como complemento, queremos dejar abierta la posibilidad de contactarnos
para
cualquier aclaración que pudieran necesitar.
Arturo.Luna@watsonwyatt.com
Jorge.Alarcon@watsonwyatt.com
Jorge.Servin@watsonwyatt.com
Segundo.Tascon@watsonwyatt.com
Pedro.Sanchez@watsonwyatt.com
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